por Cristian Berns

Artículo 7

Para Profesorados:
– La Coordinación General de Educación Superior ha derogado el ingreso por artículo 7 para las carreras de profesorados ofrecidas en el Nivel Superior dependientes de la D.G.E. y ha determinado que a partir del ciclo 2020, es necesario haber finalizado los estudios secundarios o estar cursando el «último año de estudios» ya sea de un secundario, CENS, u otro tipo de plan de terminalidad. Si este es su caso, clic en este enlace.
– Si no cuenta con estudios secundarios completos, puede optar por el Plan Fines y realizarlo simultáneamente con la carrera que usted desee con las condiciones mencionadas con anterioridad. Esto debe ser informado al momento de presentar la documentación para iniciar el proceso de inscripción. Podrá cursar en esta condición, hasta el 30 de junio del ciclo lectivo para el cual se inscribió, fecha en la que debe presentar sin excepción, certificado analítico en tramite o en su defecto analítico definitivo. De lo contrario se pierde la condición de alumno regular, por lo que no podrá seguir cursando.
– La institución no cuenta con plan de finalización de estudios secundarios.

Para Tecnicaturas:
– Los requisitos para estar contemplados dentro de Artículo 7 de la Ley de Educación Superior 24521/95 son:
1-Ser mayor de 25 años.
2-Haber cumplido todas las obligaciones académicas de 3er año del secundario.
3-Debe presentar Curriculum Vitae que exprese desarrollo o relación de las actividades laborales y/o profesionales con la carrera a la cual aspira.
– También puede, dirigirse personalmente a la institución de 19:00 a 22:00 horas, donde personal de la misma le brindará una respuesta completa y detallada a su situación académica.

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