Justificación de inasistencias

Se les comunica a todo el personal docente y no docente de la institución que todas las inasistencias, en especial, las de los Art. 40 y 50 de la Ley 5811, siempre deben ser justificadas dentro de las 48 hs de producida la novedad con el formulario para tal fin y la constancia que acredite la causal. (Decreto 727/93 art.18). Ésta novedad debe ser cargada al GEM en el mismo momento de acontecida, por eso se les solicita que el formulario y el certificado médico si correspondiera, sea remitido al correo de Secretaría 9030secretaria@gmail.com y su posterior presentación en formato papel en Secretaría Administrativa en horario de Lunes a Jueves de 09:00 a 13:00hs.

Secretaría Administrativa

#isfdyt9030

#institutodelbicentenario

#educacionsuperior